Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1162 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 014 Administrativo de Medellín, por una solicitud de ejecución promovida por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG-, contra un ciudadano, para obtener la ejecución de la condena en costas y agencias en derecho impuestas en su favor dentro de un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación cuya ejecución se reclama tiene origen en una providencia proferida dentro del referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y su cobro está dirigido al cumplimiento de la condena allí impuesta por un Juzgado administrativo.

En este caso, la calidad del ejecutado, que es un particular, no altera la naturaleza de la actuación ni determina una modificación de la jurisdicción competente para conocer de la ejecución, pues lo relevante para determinar la jurisdicción competente es que la obligación cuya ejecución se pretende deriva directamente de la condena en costas impuesta en dicho proceso y que su cobro constituye una actuación consecuencial de aquella decisión.

Es atinente entonces aplicar la regla de decisión del Auto 008/22 que asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de ejecución de condenas emitidas en providencias judiciales a continuación y en el mismo proceso en el que se profirió la condena, en este caso por un juzgado administrativo, en virtud de los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Civil Municipal de Oralidad de Medell�n y el Juzgado 014 Administrativo de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 014 Administrativo de Medell�n conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Naci�n � Ministerio de Educaci�n Nacional � Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra del se�or Leonardo Antonio J�come Ardila.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7861 al Juzgado 014 Administrativo de Medell�n [25] para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 010 Civil Municipal de Oralidad de Medell�n [26] y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003_03AutoResuelveExcepcionPreviapdf�. [2] Expediente digital, archivo �006_06ApruebaLiquidacionCostas.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �001_01Remision�. [4] Expediente digital, archivo �002_02ActaReparto�. [5] Expediente digital, archivo �007_07AutoDeclaraFaltaJurisdiccionEjecutivo20220816�. [6] Ibid . [7] Expediente digital, archivo �015_15SolicitudAbogadaDteInformacionProcesopdf�. [8] Expediente digital, archivo �023_23ConstanciaSecretarialNoRadicacion�. [9] Expediente digital, archivo �024_24AutoProponeConflictoNegativoCompCompulsaCopias202600925pdf�. [10] Ibid . [11] Expediente digital, archivo �02CJU-7861 Correo Remisoriopdf�. [12] Expediente digital, archivo �03CJU-7861 Constancia de Repartopdf�. [13] Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991. �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [14] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018, Auto 328 de 2019, Auto 452 de 2019 y Auto 041 de 2021. [15] Corte Constitucional, auto 008 de 2022. [16] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [17] Esta norma fue modificada por el art�culo 80 de la Ley 2080 de 2021. [18] De acuerdo con el art�culo 86 de la Ley 2080 de 2021, �[l]a presente ley rige a partir de su publicaci�n, con excepci�n de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicar�n respecto de las demandas que se presenten un a�o despu�s de publicada esta ley�. [19] Art�culo 306 del CPACA. �En los aspectos no contemplados en este C�digo se seguir� el C�digo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo�. Aunque en ese momento no estaba vigente el C�digo General del Proceso, la Sala considera que la remisi�n que se hizo en esa oportunidad al estatuto procesal civil se extiende al CGP. [20] Art�culo 80. Modif�quese el art�culo 298 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedar� as�: �ART�CULO 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los t�rminos previstos en el art�culo 192 de este c�digo, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicci�n, el juez o magistrado competente, seg�n el factor de conexidad, librar� mandamiento ejecutivo seg�n las reglas previstas en el C�digo General del Proceso para la ejecuci�n de providencias, previa solicitud del acreedor.� Si el t�tulo lo constituye una conciliaci�n aprobada por esta jurisdicci�n o un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad p�blica, el mandamiento ejecutivo se librar�, previa solicitud del acreedor, una vez transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisi�n o desde la fecha que en ella se se�ale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como t�tulo ejecutivo. En este caso, se observar�n las reglas establecidas en el C�digo General del Proceso para la ejecuci�n de providencias judiciales.� Si la ejecuci�n se inicia con t�tulo derivado de conciliaci�n aprobada por esta jurisdicci�n, se' aplicar� el factor de competencia por conexidad. Si la base de ejecuci�n es un laudo arbitral, operar�n los criterios de competencia por cuant�a y territorial, definidos en este c�digo.� PAR�GRAFO. Los defectos formales del t�tulo ejecutivo podr�n declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecuci�n, seg�n fuere el caso�. [21] MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. Por medio del cual se resolvi� el CJU-128. [22] Con fundamento, en el art�culo 40, inciso 3� de la Ley 157 de 1887 que establece que la �competencia para tramitar el proceso se regir� por la legislaci�n vigente en el momento de formulaci�n de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad�. [23] CP. William Hern�ndez G�mez. Radicaci�n n�mero: 25000-23-42-000-2015-03421-01(3337-16). [24] CP. Alberto Monta�a Plata. Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sala Plena. Radicaci�n n�mero: 47001-23-33-000-2019-00075-01 (63931) del 29 de enero de 2020. [25] Notificaciones y comunicaciones al correo electr�nico: admin14mdl@notificacionesrj.gov.co. [26] Notificaciones y comunicaciones al correo electr�nico: cmpl10med@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.